Volver a inicio                                                      Legislación sobre minusvalías



³ Publicado en el diario 20 Minutos (Sevilla), el 10 de febrero de 2009.


Por sentencia: TODA INVALIDEZ DA DERECHO A SER PENSIONISTA.

Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO del 18 de noviembre de 2008:


õ Las partes:

El trabajador: Humberto fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 8 de enero de 2006. El demandante hizo una solicitud de revisión por agravación en julio de ese año, y reclamó que se le reconociera la situación de incapacidad permanente total par su profesión u oficio. La reclamación fue desestimada por el INSS el 3 de agosto de 2006 "por haberse solicitado antes del plazo de revisión fijado en la resolución inicial". El trabajador se hallaba en ese momento prestando servicios laborales.

El INSS: La entidad gestora considera, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, que establece que "la resolución inicial o de revisión por la que se reconoce el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o que confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional". Según la ley, este plazo es vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión. El INSS asegura que la norma es aplicable a quienes hubieran sido declarados en situación de invalidez permanente parcial, ya que estos beneficiarios perciben una prestación única y no pueden ser considerados "pensionistas". Y son los "pensionistas" los únicos a quienes el precepto legal autoriza a solicitar la revisión antes del plazo señalado, cuando estuvieran trabajando por cuenta propia o ajena.

õ La sentencia:

El Tribunal Supremo: El tribunal señala que la finalidad del mandato legal que autoriza la posibilidad de revisión antes de que transcurra el tiempo fijado, es la de proteger a aquellos trabajadores en activo que estuvieran impedidos para hacer dicho trabajo a causa del progreso de sus dolencias, situación que afecta tanto a los trabajadores con invalidez permanente total como a los afectados por invalidez parcial. De no amparar el precepto a estos últimos, podrían verse privados del trabajo si no podían seguir realizándolo y de la protección de la Seguridad Social. Por ello, el tribunal considera que no puede interpretarse la palabra "pensionista" en los estrictos términos que pretende el INSS, sino que el término comprende a todos aquellos que hayan sido declarados inválidos.

           
Fuente: Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. 
'915434547.