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Fuente: www.asistenciamedicojuridica.org
¿Qué puedo hacer si
por enfermedad o accidente me encuentro claramente disminuido para mi
trabajo? Puede
iniciar una solicitud de incapacidad laboral siempre asesorado nuestro
equipo.
· ¿Cuánto
puedo estar de baja?
Dieciocho meses.
· ¿Qué
pasa si se agota el periodo posible de baja?
Dada el alta laboral, debe incorporarse a su trabajo.
· ¿Qué
es una incapacidad laboral?
Viene definida por el conjunto de limitaciones funcionales y anatómicas
que disminuyen o imposibilitan a la persona para realizar su trabajo,
una vez agotadas las posibilidades de tratamiento (definidas las
secuelas). Siempre debidamente asesorado por nuestro grupo de
profesionales.
· ¿Qué
es una minusvalía?
Es el reconocimiento del grado de invalidez de una persona afectada por
una enfermedad común o secuelas de un accidente, con fines, no de
incapacidad laboral y si de beneficios fiscales y administrativos
(descuentos en la declaración de la renta, líneas aéreas, transportes
urbanos...) Recomendable en su tramitación la ayuda de un equipo médico
jurídico acreditado.
· ¿Qué
es un tribunal médico laboral?
El tribunal médico de la seguridad social o EVI (Equipo de Valoración de
Incapacidades), es un grupo de profesionales médicos de la seguridad
social, que deciden en primera instancia sobre incapacidades laborales.
Es imprescindible ir correctamente asesorado médico jurídicamente por un
equipo profesional acreditado , solicitenos asesoramiento, para obtener
un resultado satisfactorio. · ¿Puedo acudir voluntariamente a él o tengo que esperar a que el médico me mande? Antes de agotar la baja laboral (18 meses), puede acudir voluntariamente el paciente o solicitarlo a su médico tratante. Tras agotar los 18 meses, es obligatorio acudir a la EVI, para la valoración de la incapacidad o incorporarse a su trabajo habitual, tras el alta laboral. En todos los casos, es necesario el asesoramiento médico y jurídico por un equipo acreditado.
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