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MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
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REAL DECRETO 1414/2006, de 1
de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.

Real Decreto 1414/2006
La Seguridad Social reconoce y concede la incapacidad permanente en
grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez otorgando la
correspondiente indemnización o pensión, y que las distintas comunidades
autónomas son las que valoran el grado de discapacidad de la persona.
Son trámites distintos y conceptos distintos aunque basados en un mismo
hecho, por lo tanto también son documentos acreditativos distintos, y
que en el caso de las comunidades autónomas, conlleva bastante tiempo la
obtención del certificado de discapacidad, en algunos casos hasta un
año.
Con respecto a esta información que indicamos, ponemos en conocimiento
que con relación al R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre publicado
el 16/12 en BOE nº 300 y entrada en vigor el 17/12, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, la Dirección General de Personas con Discapacidad,
establece:
1º.- Cuando la persona interesada sea
pensionista de la Seguridad Social y tenga reconocida una pensión
de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, o bien sea pensionista de Clases Pasivas y tenga
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, no precisará, en ningún
caso, resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la
comunidad autónoma para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por
ciento, ya que podrá acreditarlo con la Resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social reconociendo la condición de pensionista
por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien con
la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de
Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
2º.- Cuando la persona interesada sea
pensionista de la Seguridad Social y tenga reconocida una pensión
de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, o bien sea pensionista de Clases Pasivas y tenga
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, y precise acreditar un
grado de minusvalía superior al 33 por ciento, tendrán que solicitar
del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, el
reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento,
se tendrá que entrar a valorar el grado de minusvalía, teniéndose que
aplicar, en este caso, el baremo recogido en el anexo 1 del R. D.
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
Cuando, como
consecuencia de lo previsto en el párrafo, no se alcanzara un grado
de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente
resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la
comunidad autónoma se limitará a establecer esta circunstancia.
Como se indica en el punto
1º del R. D. 1414/2006 detallado anteriormente, la resolución del INSS
reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, acredita legalmente un grado de
minusvalía del 33%, que es el mínimo reconocido legalmente para declarar
a una persona con minusvalía, y que no se precisa, en ningún caso,
resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad
autónoma para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento.
La Junta Directiva
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