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MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

22080 REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


Real Decreto 1414/2006

             La Seguridad Social reconoce y concede la incapacidad permanente en grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez otorgando la correspondiente indemnización o pensión, y que las distintas comunidades autónomas son las que valoran el grado de discapacidad de la persona.

             Son trámites distintos y conceptos distintos aunque basados en un mismo hecho, por lo tanto también son documentos acreditativos distintos, y que en el caso de las comunidades autónomas, conlleva bastante tiempo la obtención del certificado de discapacidad, en algunos casos hasta un año.

              Con respecto a esta información que indicamos, ponemos en conocimiento que con relación al R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre publicado el 16/12 en BOE nº 300 y entrada en vigor el 17/12, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Dirección General de Personas con Discapacidad, establece:

1º.- Cuando la persona interesada sea pensionista de la Seguridad Social y tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien sea pensionista de Clases Pasivas y tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no precisará, en ningún caso, resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, ya que podrá acreditarlo con la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien con la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2º.- Cuando la persona interesada sea pensionista de la Seguridad Social y tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien sea pensionista de Clases Pasivas y tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y precise acreditar un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, tendrán que solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, se tendrá que entrar a valorar el grado de minusvalía, teniéndose que aplicar, en este caso, el baremo recogido en el anexo 1 del R. D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

            Cuando, como consecuencia de lo previsto en el párrafo, no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma se limitará a establecer esta circunstancia.

            Como se indica en el punto 1º del R. D. 1414/2006 detallado anteriormente, la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, acredita legalmente un grado de minusvalía del 33%, que es el mínimo reconocido legalmente para declarar a una persona con minusvalía, y que no se precisa, en ningún caso, resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento.

 

 La Junta Directiva